Por qué tu prepaga no puede cobrarte por tu edad

Por qué tu prepaga no puede cobrarte por tu edad. Cuándo las novedades a nivel prepagas desde hace un tiempo siempre son los aumentos en las cuotas, también en medio de dichas subas se dan noticias y novedades que pueden afectar o beneficiar a cada afiliado a la prepaga como es el caso de la prepagas que ya no pueden cobrar más por edad.

 

A partir de un fallo que obliga a las empresas de medicina prepaga a dejar de cobrar según la edad de sus afiliados. Dicho fallo corresponde a la sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Obligando a las prepagas a no cobrar más en base a la edad de los afiliados.
Si bien el fallo de la sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que beneficia a los afiliados de las prepagas puede recibir alguna apelación que frene el mismo. El fallo obliga a dejar de aplicar el aumento por edad en la cuota del plan médico asistencial a Swiss Medical S.A. ni el reintegro de las sumas percibidas de forma indebida.

Por qué tu prepaga no puede cobrarte por tu edad

Dicho fallo se da a partir de la acción de dos afiliados de la prepaga Swiss Medical ya que acusan de “arbitrarios” y “abusivos” los aumentos aplicados luego de cumplir los 63 años. Ante lo que el tribunal resaltando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reconoce el carácter fundamental del derecho a la salud, estando relacionado con el derecho a la vida.
Los camaristas estiman que el motivo no puede ser revisado en términos netamente económicos mientras debe prevalecer el derecho a la salud ante cualquier conflicto que se de con otros derechos. Resaltando que: “Ello, en el entendimiento que éste con el derecho a la vida constituye una prerrogativa fundamental en la Constitución Nacional y recibe el amparo de la Ley de Defensa del Consumidor Ley 24.240 (en tal sentido CNCom. Sala C, en “Havandjian Jorge c/ Consolidar Salud SA s/ Ordinario”, del 2/10/12 y en “Anchezar Carlos Juan c/ Omint SA de Servicios s/ Ordinario”, del 16/7/14)”.
Según los jueces bajo ciertos supuestos no estaría vedado, en principio, el derecho a aumentar las cuotas prepagas, aunque dicha circunstancia debería antes ofrecerle una correcta y completa información a sus afiliados, dicha situación de la demandada no pudo acreditar en el expediente, llegando a incumplir con el artículo 4 de la ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240).
Fallando que: “En el caso, no existe prueba alguna de que la demandada hubiera brindado siquiera una mínima explicación a G. y E. respecto de los motivos que determinaron la fijación de las nuevas tarifas”.
 

Cartillas Obras Sociales y Prepagas en Argentina 2018: actualizadas AQUI

Swiss Medical Cartilla Online AQUI

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