La justicia ordenó a una empresa de medicina prepaga cubrir un tratamiento con botox para una mujer de 61 años que padece una enfermedad neurológica, aún cuando no forma parte del Programa Médico Obligatorio y se encuentra en fase de experimentación.
Según un adelanto del programa «El primero de la mañana» de La Ocho, la paciente no presentaba mejoría en el cuadro general de la enfermedad ya que es incurable. Entonces el médico que la atendía le aconsejó la utilización de botox con fines terapéuticos.
La medida judicial benefició a una paciente de 61 años que padece una enfermedad neurológica y no presentaba mejorías hasta probar con ese tratamiento. La empresa de medicina se negó a darle cobertura y la mujer llevó el caso a la Justicia.
El juez en lo Civil y Comercial número 8 de Rosario, Luciano Juárez, quien argumentó que las empresas dedicadas a la salud «deben brindar asistencia integral a las personas asociadas que padecen discapacidad».
La mujer que presentó la demanda sufre esclerosis múltiple y paraplejía espástica -ambas patologías incurables- y no presentaba ninguna mejora hasta que el médico que la atiende le indicó la aplicación de botox.
«el Programa Médico Obligatorio no constituye una limitación para los agentes de salud sino que es la cobertura mínima que los afiliados pueden exigir».
Luego de la aplicación de tres ampollas y debido al buen resultado obtenido, el profesional le aconsejó continuar con ese tratamiento porque le había permitido mejorar su calidad de vida.
Pero la empresa de medicina prepaga del Sanatorio Plaza de Rosario se negó a cubrirlo, entonces la mujer decidió llevar su caso a la Justicia.
La empresa de medicina prepaga había rechazado la implementación de ese tratamiento, argumentando el botox no está reconocido por el Ministerio de Salud de la Nación y que se encuentra en fase de experimentación.
«Las actividades que realizan las empresas de medicina prepagas quedan comprendidas en la ley de Defensa del Consumidor», agregó el magistrado en su fallo.
El juez consideró que las empresas de medicina prepaga «deben brindar asistencia integral a las personas asociadas que padecen discapacidad». El magistrado destacó que el Programa Médico Obligatorio «no constituye una limitación para los agentes de salud sino que es la cobertura mínima que los afiliados pueden exigir. Las actividades que realizan las empresas de medicina prepagas quedan comprendidas en la ley de Defensa del Consumidor».
A través del decreto 1993/2011 publicado el jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamenta la ley 26.682 que regula las prestaciones, contratos, aspectos legales, aranceles y formas de pago de la medicina prepaga.
La norma, que entre otras cosas obliga a las empresas del sector a cubrir, como mínimo, el Programa Médico Obligatorio vigente y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad, fue sancionada por la Cámara de Diputados en mayo de este año y se destacan los siguientes puntos de los 31 artículos que la componen:
– Tiene por objeto «establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga». Quedan excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones y obras sociales sindicales.
Dejar una contestacion