Código Civil y Comercial: fecundacion y embarazo

El nuevo Código Civil y Comercial entró en vigencia desde el pasado 1 de Agosto de 2015 y trae consigo cambios y novedades además de polémica como la fecundación y embarazo. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación fue aprobado en Octubre de 2014 por ley 26994.

Entre las disposiciones existen nuevas regulaciones como ser relacionada con la bioética sobre el inicio de la existencia del ser humano. El artículo 19 del CCyC dispone que «ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción». Al ir a la redacción inicial del artículo se había discriminado entre los concebidos en el seno materno y los embriones concebidos por técnicas de reproducción asistida.

Como resultado de debates y ponencias sobre dicho texto inicial dentro de las audiencias públicas que convocó la Comisión Bicameral, fue modificado el artículo.

Mientras que la redacción final aprobada unifica el comienzo de la existencia del ser humano al darse la concepción, sin distinciones de lugar o forma en que fue concebido. Dicha reforma logra mejorar la redacción de los arts. 63 y 70 del Código Civil de Vélez Sarsfield ajustándose a lo establecido por la jurísprudencia Argentina, sobre el el inicio de la vida que comienza desde la concepción-embarazo-, dentro o fuera del seno materno.

Existen diversas normas y fallos en todo el país sobre el inicio de la vida desde la concepción. Aunque algunos consideran que la «concepción» se trata del momento de la «implantación» de los embriones en el seno materno, otros creen firmemente que la expresión «concepción» se refiere al momento de la fecundación.

Técnicas de Fecundación Artificial:

El nuevo Código Civil se encarga de regular los efectos filiatorios de las técnicas de fecundación artificial existiendo muy pocos límites, definiendo la voluntad procreacional siendo el criterio para la filiación, además de permitir la dación anónima de gametos, también autoriza de forma restringida el acceder a los datos del dador, las personas concebidas por fecundación artificial.

-Algunos consideran que las técnicas de fecundación artificial violan el derecho a la vida, el derecho a la identidad y la igualdad ante la ley. Afectando el derecho a la vida ya que las técnicas de fecundación artificial generan pérdida de embriones humanos en el proceso.

-Mientras que el derecho a la identidad es vulnerado cuando se da la dación de gametos o embriones, al darse una disociación entre los elementos formadores de la identidad del ser concebido.

-La igualdad es vulnerada al seleccionarse los embriones según sus caracteres morfológicos o genéticos.

Disposición Transitoria 2da:

Establece que «La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial». Existen proyectos que dejan de lado la protección del embrión y dan prioridad a lo que buscan los adultos.

Fecundación post-mortem:

Hasta hace poco se eliminó el contenido del art. 563 del anteproyecto originario sobre la fecundación post-mortem, cuyo objetivo era excluir dicha práctica.

Alquiler de Vientres:

Fue eliminada la referencia sobre la maternidad por sustitución -el polémico alquiler de vientres- dejando en claro la voluntad de excluir estas prácticas del nuevo Código al modificar el art. 562 que dispone que:

«los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento…».

Asi se da por finalizada la polémica de incluir el alquiler de vientres y la fecundación post-mortem en el Nuevo Código Civil y Comercial. Muchos denuncian que el alquiler de vientre «cosifica a la mujer y a su hijo». En varios países y organizaciones en el mundo buscan prohibir dicha práctica al ser potencial generadora de tráfico humano «maternity trafficking» como lo definen.

Derecho a la Identidad:

Dentro de las técnicas de fecundación artificial y categorías de hijos. El nuevo Código Civil y Comercial vulnera el derecho a la identidad del bebé concebido via técnicas de fecundación artificial con dación de gametos.

Dicho derecho no es nombrado dentro de las normas de filiación. A la «voluntad procreacional» da capacidad de disociar los elementos que forman la identidad de los bebés, vulnerando lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño.

La dación de gametos, dispone del anonimato de la dación de gametos y el acceso restringido a datos de salud y de identidad del dador (arts. 563 y 564 CCyC).

Categorías de Hijos:

El nuevo Código Civil y Comercial -aunque suene mal-se encarga de establecer categorías de hijos, los bebés concebidos por técnicas de fecundación artificial tienen restringidos sus derechos a la identidad.

Existen diferentes tratamientos si fueran:

Filiación por naturaleza
Filiación por fecundación artificial.

-Además de la diferencia en el tratamiento entre el derecho a la identidad en la adopción y en la fecundación artificial.

En la disposición transitoria tercera de forma retroactiva sobre el régimen de voluntad procreacional a todos los recién nacidos con fecundación artificial antes de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.

Fuente: Infobae

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