La Cartilla médica de Unión Personal que ofrece la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, es la forma en que los asociados pueden acceder a los servicios a cualquiera de las instituciones y/o médicos de la cartilla médica, más allá de cual sea la zona en que residan; siendo una alternativa a las empresas de medicina prepaga. Todas las especialidades exigen de una derivación, excepto Médicos coordinadores clínicos y Médicos coordinadores pediatras, Ginecología, Obstetricia y Oftalmologia. Mientras que el Médico coordinador tiene que ser asignado al darse su incorporación al plan y luego puede modificarse unas 2 veces al año.
Cartilla Medica Union Personal
Classic
Familiar
UP 10
PMO
Monotributista
Cartilla Médica
Obra Social:
Requisitos para ejercer el derecho de opción de cambio:
Quienes pueden hacer uso del derecho de opción:
-Los trabajadores en relación de dependencia del ámbito privado y/o del Poder Ejecutivo Nacional y organismos descentralizados, es decir todos los beneficiarios de las Obras Sociales que figuran en el listado provisto por la Superintendencia de Servicios de Salud, con excepción de las incluídas en el inc. e) (Obras Sociales de Dirección).
Quedan excluídos del sistema de opción los trabajadores que aporten a obras sociales provinciales: IOMA, IOSPE, y la obras sociales de Universidades Nacionales (ej. DOSUBA), Poder Judicial, Congreso, Fuerzas Armadas y Policía Federal.
NO pueden hacer uso del derecho de opción:
-Los que optaron hace menos de 1 año: Se toma como fecha de referencia la que figura en el formulario de opción y no la del comienzo de la cobertura por la Obra Social elegida.
-Trabajadores con salario menor a $ 240.-
-Los trabajadores que tengan extinguida su relación laboral: quedando su cobertura a cargo de la Obra Social a la que se encontraban afiliados durante los tres (3) meses previstos en la Ley Nº 23.660.
-Los beneficiarios de Obra Social de Personal de Dirección.
-Jubilados (PAMI).
Cuándo y cuántas veces se puede ejercer la Opción de Cambio:
El trabajador puede ejercer el derecho de opción desde el inicio de la relación laboral, todo el año calendario. Los 3 primeros meses de cobertura le corresponden a la Obra Social de origen que le corresponde por actividad.
Lugar donde se realiza el trámite de Opción de Cambio:
El trámite se realiza en la sede o delegación autorizada de la Obra Social elegida.
Quienes pueden realizar el trámite:
El beneficiario titular personalmente, quien incorpora en la opción a su grupo familiar y otros que tengan como afiliados, según la Ley 23.660. Pueden completar los formularios de afiliación de la Obra Social elegida.
El trámite es personal, en el caso que el beneficiario tuviere su lugar de residencia a más de 100 km. de una boca habilitada de la Obra Social elegida, o estuviere imposibilitado de trasladarse, o por razones de discapacidad, podrá ejercitar su opción de cambio reclamando el formulario por correo a la Obra Social elegida o a la Superintendencia de Servicios de Salud y remitirlo por el mismo medio a dicha Obra Social.
Documentación a presentar:
– Documento único original (D.N.I., L.C., LE.) y fotocopia de las hojas Nº 1 y 2, y cambio de domicilio
– Fotocopia de último recibo de haberes
Cobertura a cargo de la Obra Social elegida:
La cobertura comienza a partir del 1º día del tercer mes, posterior a presentar la solicitud de opción de cambio, los afiliados que efectuaron la opción de cambio entre el 01 y el 30-06 tendrán cobertura a partir del 01-09. La opción podrá ser rechazada según los controles realizados por la S.S.S.
Sistema General de Opción de Cambio:
Obras Sociales Sindicales:
Comprende la franja más importante de la población que cuenta con el menú más grande de posibilidades de cambio: 232 Obras Sociales habilitadas.
Obras Sociales del Personal de Dirección:
Se puede optar una sóla vez al año durante todo el año entre 24 Obras Sociales de dirección.
Monotributistas:
Los contribuyentes del Régimen Simplificado pueden realizar la opción la Opción de Cambio de Obra Social por cualquiera de las Obras Sociales registradas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) habilitadas para las opciones estipuladas en el Decreto 504/98.
B. Autoridad de aplicación del sistema de opción de cambio.
La autoridad de aplicación del sistema de opción de cambio es la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), quien da las normas, fiscaliza y garantiza el proceso.
-Servicio al Usuario:
Línea gratuita 0800 -222-SALUD (72583), de alcance nacional, de Lun-Vie de 9.00 a 19.00 hs.
-Centro de Atención al Usuario:
Diagonal Norte 530 PB. de Lun-Vie de 10.00 a 17.00 hs.
Planes Superadores
De acuerdo a la Resolución S.S.S. Nº 195/98, “…las Obras Sociales además de la obligación legal de satisfacer el Programa Médico Obligatorio (PMO), pueden ofrecer a los beneficiarios planes complementarios para lo cual están habilitadas a recibir aportes y contribuciones adicionales (art. 16 Decreto 576/93 Anexo I).”
-Al momento de realizar el trámite de opción, el beneficiario que desee optar por un plan superador, deberá completar la Solicitud de Ingreso correspondientes a los Planes Superadores, que quedará supeditada a la evaluación de Auditoria Médica.
-Debe presentar los últimos 6 recibos de sueldo o tickets de pago del monotributo.
-Una vez autorizado el plan superador del Programa Médico Obligatorio (PMO), el optante deberá firmar un contrato con la Obra Social, donde se establezcan las obligaciones de las partes.
-La cuota adicional que corresponde al plan superador es determinada en función de la diferencia entre el aporte de Ley y la cuota correspondiente al plan elegido, que varía según la relación de parentesco del grupo familiar.
-Durante tres meses la cuota adicional que corresponde al plan superador va a estar determinada de acuerdo al sueldo calculado al momento de realizar la opción.
– Con posterioridad al alta del afiliado, aproximadamente a los noventa días de su ingreso a la Obra Social, recién podremos identificar el aporte real de acuerdo al CUIL, según información suministrada por la AFIP. Por lo tanto, en ese momento la cuota a facturar comienza a ser variable, de acuerdo a lo mencionado en el punto 2.
Necesito saber de donde saco la cartilla de mèdicos para el plan PMO?????