
Inscripción empresas de medicina prepaga:
Las empresas debieron inscribirse el 6 de marzo pasado en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.)
La Superintendencia de Servicios de Salud tiene bajo su órbita la regulación y fiscalización de las entidades de medicina prepaga con la reglamentación de la ley 26.682.
Es por ello que las empresas han tenido que insribirse en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) de acuerdo a lo estipulado en la resolución 55/2012 – S.S.SALUD.
Además a las empresas de medicina prepaga se les proporcionó una manera ágil de iniciar su trámite de inscripción on-line, atravez de la pagina web de la Superintendencia.
Con el artículo 2 de la disposición 174/2012, la SSS advirtió que «la falta de inscripción» en el RNEMP implicará «la falta de autorización para funcionar, quedando inhabilitados para brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana».
En el artículo 3, alertó que las empresas que soliciten inscribirse «con posterioridad» a lo estipulado, «sufrirán por cada día de retraso una penalidad equivalente a tres (3) veces el monto de la cuota de menor valor del/los plan/es que comercialicen, sin que se exceda el valor máximo permitido, previsto en el inciso b) del artículo 24 de la ley 26.682».
La inscripción fué de carácter obligatorio de modo tal que las entidades obtengan la respectiva autorización para funcionar.
El Poder Ejecutivo reglamentó con el decreto 1993/11 la ley 26.682, que regula la medicina prepaga y establece en su artículo 4º que sea el Ministerio de Salud, a través de la Superintendencia, la autoridad de aplicación de esa norma.
Para iniciar el procedimiento de inscripción: Será obligatoria la reserva de turno vía internet, a través de la página web institucional de la Superintendencia (www.sssalud.gov.ar).
Con posterioridad al cierre de inscripción, el organismo informará a través de su página web el listado de aquellas entidades que mediante el inicio del trámite de inscripción se encuentren autorizadas provisoriamente a funcionar.
Luego del análisis de la documentación presentada y del cumplimiento de los recaudos exigidos por la normativa, en caso de dictamen favorable, se dispondrá la inscripción definitiva de la entidad en el Registro, otorgándose la respectiva autorización para funcionar.
Buenas. Te consulto. Como hace una persona para certificar que no tiene prepaga en forma directa. Quien es el sector responsable del padron de beneficiarios.
Gracias.