Prepagas deben resolver cobros.

En esta nota vamos a hablar de las las entidades de medicina prepaga que tendrán, a partir de hoy, no mas de 7 (siete) días corridos para fijar el valor de la cuota de los planes que deberán poner a disposición de los usuarios ingresantes mayores de 65 años, según una resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), publicada la semana pasada en el Boletín Oficial.
En sus considerandos la resolución precisa, como establece la Ley 26.682 que se reglamentó el 17 de mayo de 2011, que «se desprende claramente que los valores de todas las cuotas deben ser fijados por las entidades de medicina prepaga y sometidos a consideración del organismo» para su autorización y revisión.
El organismo dictó la norma por la cual intima a las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) a que en el mismo plazo -quince días desde la semana pasada – presenten los valores de los planes para los adultos mayores «para la autorización y revisión de la Superintendencia de Servicios de Salud».
Al mismo tiempo, la Superintendencia intima a las entidades que con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución registrasen solicitudes de adhesión de personas mayores de 65 años, a que admitan «en forma inmediata» su afiliación, ya que ese punto está establecido en la ley y no era estrictamente cumplido, dado que la afiliacion no funcionaba de forma inmediata y si muy selectiva para con las personas mayores.
En ese caso, deberán fijar «el valor de la cuota respectiva» y presentar el caso ante la Superintendencia «dentro de las 48 horas de producida la admisión».
Las entidades inscriptas en el RNEMP deberán contar con planes de salud de idénticas características en cuanto a la cantidad y calidad de las prestaciones en cada una de las franjas de edad que establezcan, para lo cual tendrán que respetar que el precio de los planes entre la primera (menos onerosa) y la última no lo supere más de tres veces.
El texto de la resolución señala que cuando se produzca un cambio de franja etaria, las entidades deberán garantizar a los usuarios un plan de idénticas características a las contenidas en el último plan contratado, no puede ser de otra manera.
Además, las prepagas deberán continuar fijando los valores diferenciales para los casos de usuarios ingresantes que declaren una enfermedad preexistente, valores que deberán ser autorizados por la Superintendencia.
De acuerdo con la nueva ley, que fue sancionada por el Congreso de la Nación en mayo de 2011, «las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión».
Aquellos usuarios que hubiesen sido objeto de rechazo de admisión en razón de su edad o por enfermedades preexistentes pueden realizar una denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud, reclamar la afiliacion.
Para eso, el organismo, que depende del Ministerio de Salud de la Nación puso a disposición la línea telefónica gratuita 0800-222-72583, y también la página web www.sssalud.gov.ar ,donde las personas mayores o familiares pueden tomar contacto para hacer qaveriguaciones, reclamos y saber cuales son los pasos a seguir.
Además, se puede hacer el reclamo personalmente en la sede de la SSS, ubicada en la Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 530, Planta Baja, de la Ciudad de Buenos Aires, o en las delegaciones del organismo en el interior del país.

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