De acuerdo a la Resolución General 3.270, en el mes de abril las prepagas deberán suministrar a la AFIP los datos de sus clientes que tengan planes de cobertura de valores superiores a $ 2.000.
Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial y será de carácter obligatorio, por lo que las compañías que no cumplan con el suministro de la información a la AFIP serán sancionadas.
Datos que requiere la AFIP:
Las prepagas deberán suministrar a la AFIP mensualmente, lo siguiente:
- El nombre y apellido de sus afiliados
- El documento de identidad
- El domicilio
- Datos descriptivos del vínculo entre la empresa y el titular
- El valor de la cuota y la cantidad de beneficiarios del plan
Sobre esta medida, y en medio del recorte general de gastos y subsidios que está haciendo el Gobierno, la AFIP indicó que, desde hace tres años, viene implementando una serie de regímenes de información para obtener datos que manifiesten consumos en sujetos con determinada capacidad contributiva. En ese sentido, aseguró que las tarjetas de crédito y débito y los colegios privados son algunos de los mecanismos implementados desde 2009.
Se trata de un nuevo régimen de información que deberán cumplir las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga cuando el plan de sus afiliados supere los 2.000 pesos.
Las empresas de medicina prepaga deberán utilizar el programa aplicativo denominado «AFIP-DGI-RÉGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS DE MEDICINA PREPAGA- Versión 1.0», que genera el formulario de declaración jurada N 918″, que está disponible en la página de la AFIP y en caso de incumplimiento serán sancionadas.
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