En esta nota le comentaremos sobre los Derechos constitucionales, sobre los contratos y si la infertilidad es consideada enfermedad o no. Si bien es cierto que la prestación requerida se halla específicamente excluida de los términos contractuales, también resulta patente la eminente naturaleza predispuesta del contrato en cuestión, y respecto del cual los accionantes han tenido escaso o nulo poder de negociación, consigna la sentencia del STJ firmado por los jueces Avalos y Toledo.
Por otro lado, la sentencia advierte que “tampoco se está frente a un simple acuerdo de índole civil y comercial, de tal forma que el accionar pueda resumirse en la mera aplicación mecánica de una cláusula contractual, sino que por el contrario y de acuerdo al servicio específico que prestan, tienden a proteger derechos personalísimos como ser la vida, la salud y la integridad de las personas, adquiriendo por tanto, un cúmulo de compromisos que trascienden el simple plano comercial”.
La infertilidad es enfermedad para la OMS
A su vez, el fallo del STJ evalúa que pierde sustento la afirmación referida a que no existe ley que reconozca a la infertilidad como enfermedad, y que ante esa ausencia, ello no podía ser suplido por el órgano jurisdiccional. En ese sentido, los magistrados consideraron que se trataba de un “reduccionismo argumental” y que la infertilidad está reconocida como enfermedad por la Organización Mundial de la Salud, que es la autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria de la Organización de Naciones Unidas, de la cual nuestro país es Estado miembro.
La sentencia subraya, además, que en el ámbito nacional, se encuentra con trámite parlamentario avanzado, un proyecto de ley que determina la inclusión en el Plan Médico Obligatorio del sistema nacional de salud, tanto público como privado, la cobertura de tratamientos y procedimientos de fertilización asistida. En ese sentido, manifiestan que “tal antecedente, no hace más que reflejar el sentido social que detenta la problemática del caso, al haber sido abordado por el Poder Legislativo -del ámbito nacional-; todo lo cual refuerza los argumentos respecto a la legitimidad del reclamo impetrado en autos por los accionantes”
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