La Unidad de Gestión (creada por el gobierno) funcionará en el ámbito de la Gerencia de Gestión Estratégica de la Superintendencia y actuará como marco ejecutivo de acciones concretas sobre temáticas específicas vinculadas con la regulación legal de la medicina prepaga.
Sus objetivos y acciones serán definidos en forma conjunta por los Gerentes de Gestión Estratégica, de Control Prestacional y de Control Económico Financiero, a cargo de quienes estará la medición de resultados de las acciones ejecutadas por la Unidad de Gestión.
La Unidad de Gestión concentrará el análisis y estudio de la estructura de costos y cálculo actuarial de riesgos para solicitudes de aumento de cuota; los valores diferenciales para la admisión de usuarios con enfermedades preexistentes; las prestaciones realizadas y facturadas por Hospitales Públicos u otros efectores del sector público nacional, provincial o municipal y las de la Seguridad Social.
También en la definición de los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios que se establezcan para los usuarios a partir de los 65 años; el monitoreo y evaluación de la debida aplicación de la Resolución Nº 419/12-SSSalud (que creó la Oficina Recepción Ley Nº 26.682), como así también otras temáticas que se incorporen con posterioridad.
Estará a cargo de un Coordinador General, quien será el responsable de la dirección y organización del área creada.
La Resolución lleva la firma del Superintendente de Servicios de Salud, Ricardo E. Bellagio y en los considerandos explica que el organismo tiene a su cargo fiscalizar el cumplimiento de la ley por parte de los sujetos alcanzados por la norma, otorgar la autorización para funcionar a dichos sujetos, autorizar y fiscalizar los modelos de contratos que celebren con los usuarios y autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.
Explica que hasta tanto se produzca la necesaria readecuación de la estructura organizativa del Organismo, aprobada por el Decreto Nº 1547/07, se atraviesa por un período de transición que impone la articulación de medidas adecuadas para permitir que las áreas técnicas del Organismo puedan adaptar sus recursos y/o proponer la ampliación de los mismos, con la finalidad de absorber el cúmulo de tareas que se agregan en virtud de las nuevas y distintas funciones atribuidas.
Agrega que en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 1386/11-SS Salud, se creó un área específica —de carácter transitorio— denominada Oficina Recepción Ley Nº 26.682, con el objetivo de coordinar todas las acciones vinculadas con las presentaciones, trámites y requerimientos formulados por los referidos sujetos y usuarios.
Agrega que en base a la experiencia recogida respecto de la actuación de la Oficina citada se presenta como una medida adecuada y necesaria la creación de una Unidad de Gestión Ley Nº 26.682, como marco ejecutivo de acciones concretas sobre temáticas específicas vinculadas con la regulación legal de la medicina prepaga y las cuestiones que sean derivadas por la Oficina Recepción Ley Nº 26.682.
Pone de relieve que la finalidad del dictado de este acto administrativo es la de garantizar —en la actual coyuntura— el cumplimiento de la normativa vigente por parte de los sujetos ahora incorporados a la fiscalización y control de esta Superintendencia de Servicios de Salud, como así también garantizar a los beneficiarios —usuarios de tales servicios— el acceso a las herramientas necesarias para acceder a la cobertura médico asistencial que corresponda.
Recepción de padrones
En tanto, por Resolución 470/2012, la Superintendencia de Servicios de Salud aprobó el procedimiento propuesto para envío y recepción de padrones de usuarios y efectores prestacionales que deberán seguir las entidades que hayan iniciado o inicien en lo sucesivo el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga Ley Nº 26.682.
Establece el día 30 de junio de 2012 como fecha límite para que aquellas entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución hubieran iniciado el trámite de inscripción, procedan a presentar los requisitos indicados.
A partir de la entrada en vigencia de la resolución, las entidades que inicien el trámite de solicitud de inscripción en el R.N.E.M.P. deberán cumplimentar los requisitos para envío del Padrón actualizado de usuarios y del Listado de efectores prestacionales, en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación.
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