A principios del mes de Abril se conocio un dictamen desfavorable para una prepaga en una demanda…
Este dictamen de la Procuración General del Poder Judicial sugiere al Superior Tribunal que haga lugar a la apelación que presentó la defensora de Menores e Incapaces de Bariloche que revocó la resolución del Juzgado de Familia Nº 9 y ordenó a la empresa de salud Swiss Medical que incorpore a un chico discapacitado como integrante del grupo familiar primario de una afiliada para brindarle cobertura integral.
El dictamen, firmado por la procuradora general Liliana Piccinini, fue emitido hace unos días atras y alude a la presentación efectuada por la defensora de Menores e Incapaces Ana Fernández Irungaray, contra la sentencia Nº 227, del 5 de julio de 2011, dictada por la jueza de Familia Marcela Trillini, informó ayer ADN.
En este caso, C.B. promovió acción de amparo con la finalidad de que se otorgue cobertura social a su hijo que padece un grado de discapacidad profunda y progresiva, con graves secuelas neurológicas que lo dejaron totalmente dependiente, a consecuencia de un accidente ocurrido en julio de 2008, según consigna el expediente judicial.
Incapaz:
La mujer describió que desde el primer momento su hijo –declarado incapaz por demencia- fue atendido en el Hospital Zonal; luego pasó a internación domiciliaria; que la complejidad del cuadro demanda prestaciones y tratamientos de rehabilitación imposible de prestar en ese centro de salud, pero sí por otras instituciones privadas de Bariloche.
Relató que “a pesar de haber reclamado la cobertura social para su hijo, ante recursos humanos del Sanatorio San Carlos (en su condición de empleada) y en su obra social Swiss Medical, se le ha negado dicha cobertura aduciendo que es mayor de 21 años, desconociendo la normativa nacional vigente para hijos discapacitados” y aclaró que es madre sola y única sostén de hogar.
Luego, la jueza de Familia ordenó se libren oficios al Sanatorio San Carlos y a Swiss Medical para que informen razones por las cuales no se le está otorgando la cobertura como afiliado a D. S. A. y todo otro dato que resulte de interés.
Además, ofició al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad del ex Ministerio de Familia para que informe si -en base al certificado de discapacidad del joven- corresponde su inclusión dentro de la obra social de la amparista, sin perjuicio de contar con 21 años de edad y porcentaje de cobertura.
Según constancias oficiales, el apoderado de Swiss Medical contestó escuetamente el requerimiento, indicando que D. S. A. no es afiliado de la prepaga médica, pero el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad informó que a ese chico le corresponde una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Derecho
Más adelante, hubo una larga serie de trámites judiciales. En uno de ellos, una funcionaria de ese poder remarcó que el muchacho D. tiene derecho a ser incluido en la obra social de su madre (Swiss Medical), porque ha sido designada curadora definitiva y es la que puede optar por lo que considere mejor para la asistencia de su hijo.
Citó lo establecido por la Ley 26.682, que regula las empresas de medicina prepaga y el artículo 42 de la Constitución nacional indicando que le corresponde al Estado controlar que las prestadoras de salud cumplan con su obligación.
Por su parte, Piccinini expuso su planteo que el chico debe ser admitido; coincidiendo con el criterio expuesto por la defensora de Menores e Incapaces, en virtud de fundamentos basados en principios de rango constitucional y señaló que “ha sido desacertada la decisión de la jueza de Familia al aducir que el derecho a la salud y la atención integral de D.S.A. (quien adolece de una discapacidad irrefutable) ha sido abordada por otras vías, no ameritando por ello la procedencia del amparo”.
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