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IOMA Cartilla Médica
Publicado por Hernan - 02/05/2012 a las 18:21:53
El Instituto de Obra Médico Asistencial o IOMA posee una cartilla amplia que implica desde la Alta complejidad, pasando por Farmacias, Médicos generales, Psicólogos y Prácticas ambulatorias.
Pueden conocerse las opciones de profesionales para cada una de sus especialidades, y las coberturas desde la página web de IOMA.
Pueden también consultarse a los profesionales en línea desde los siguientes links:
- ALTA COMPLEJIDAD
- BIOQUÍMICOS
- CLÍNICAS DE SALUD MENTAL
- CPA – CENTROS PROVINCIALES DE ATENCIÓN (ADICCIONES)
- ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES
- FARMACIAS
- FONOAUDIÓLOGOS
- KINESIÓLOGOS
- MÉDICOS
- ODONTÓLOGOS
- PRÁCTICAS AMBULATORIAS DE ALTA COMPLEJIDAD
- PSICÓLOGOS
- PRESTADORES DE CAPITAL FEDERAL
- PRESTADORES SANCIONADOS.
El Instituto que hoy es IOMA, se creó para proporcionar los siguientes beneficios: medicina general y especializada en consultorio y domicilio, internaciones en establecimientos asistenciales, servicios auxiliares (análisis de laboratorio, radiografías, masoterapia), asistencia odontológica y provisión de medicamentos.
A partir de 1957, el IOMA comenzó a funcionar a pleno en el mismo predio en el que se edificó la sede actual, el Instituto de Obra Médico Asistencial contaba con 107 empleados, un universo afiliatorio de 300.000 personas, entre los prestadores de Salud se encontraban adheridos 1712 médicos (1287 en el interior de la provincia y 425 en la Plata con arancel básico), 436 odontólogos y 580 farmacias.
Durante los primeros seis meses de 1957 se adhirieron 40 Municipalidades de la provincia. Se incorporaron los poderes Legislativo y Judicial y la Municipalidad de La Plata.
En el año 1970 se inaguró el edificio actual de sede Central, calle 46 nº 886.
En el año 1984 se incorporan a la Estructura del IOMA, 13 de sus actuales 14 Regiones.
En el año 2000 se incorpora a la Estructura la Región Dolores.
En diciembre de 2004 se crea el Consejo Consultivo Gremial, integrado por 21 miembros participantes.
El 27 de diciembre de 2005 el Ministerio de Salud de la Nación transfirió al IOMA la gestión de Programa Federal de Salud, con el objetivo de mejorar la calidad de las prestaciones y facilitar el acceso a las mismas.
En marzo de 2008 se extendió de 18 a 21 años la edad de afiliación de los hijos a cargo
En la actualidad IOMA cuenta con 2550 empleados, que se desmpeñan en 178 Delegaciones y en 14 Direcciones Regionales.
La calidad prestacional ofrecida por la Obra Social está garantizada por 37.500 profesionales jerarquizados reunidos en las principales agrupaciones, federaciones, círculos y colegios de la provincia: más de 25.000 médicos; más de 6000 odontólogos; más de 1400 bioquímicos; más de 1300 kinesiólogos; más de 500 fonoaudiólogos; más de 1600 psicólogos del Colegio de Psicólogos, 4500 Farmacias y 320 Centros de Salud.
Misión de IOMA: Brindar el máximo nivel de salud a los beneficiarios, organizando una red de servicios sustentable, sobre la base de un sistema solidario.
Beneficiarios; IOMA es esencialmente la Obra Social de los empleados públicos del Estado Provincial. Sin embargo, como sistema abierto y arancelado, se ofrece a toda la población de la Provincia de Buenos Aires.
valores de IOMA; Universalidad de las prestaciones Asegurar la universalidad en la atención de los beneficiarios a través de un sistema que integre políticas y recursos a tal fin. Incorporar mecanismos que permitan garantizar la universalidad de las prestaciones para el conjunto de beneficiarios.
Transparencia queremos que las decisiones y los procesos sean claros y conocidos por todos, evitando asimetrías de información entre los actores involucrados: empleados, beneficiarios y prestadores.
Vocación de servicio; Poseen vocación de servicio y se esfuerzan por practicar esa aptitud.
Gestión eficiente; Planifican de manera eficiente, controlando los procesos, determinando y ajustando los desvíos, alineando los recursos a los objetivos organizacionales, teniendo como eje al beneficiario y centrándonos en la calidad del servicio.
Tratamientos de Rehabilitacion
Publicado por Lorena - 27/04/2012 a las 06:06:19
Es importante adquirir conocimiento sobre los alcances de la cobertura medica que se contrata. Habiendo avanzado tanto en los beneficios que la nueva ley ofrece a los usuarios de medicina prepaga u obras sociales, aportamos en esta nota todo lo que hay que tener en claro en cuanto a las prestaciones de rehabilitación y que hoy estan cubiertas por las empresas de medicina.
las prestaciones de rehabilitación son aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, permiten a la persona con discapacidad que logre el alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social, a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente, utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios.
En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fueren menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera. Seguir leyendo …
La infertilidad y la fertilizacion asistida
Publicado por Lorena - 27/04/2012 a las 04:27:59
Los casos más frecuentes de pareja infértil son aquellos en los cuales existe una causa masculina de menor importancia y una causa femenina también de menor importancia, que sumadas originan esterilidad. Por tanto el estudio ideal debe evaluar tanto al hombre como a la mujer.
La ley 14.208 de reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, ha beneficiado a los usuarios de prepagas y tambien a los que son cubiertos por las obras sociales quedando las mismas explícitamente obligadas a cubrir los tratamientos de sus afiliados desde el año pasado. Seguir leyendo …
Discapacidad nueva ley
Publicado por Lorena - 27/04/2012 a las 02:01:23
Con la nueva ley de empresas de medicina prepaga nº 26.682, se logro modificar algunos conceptos de cobertura prestacional para personas con diferentes discapacidades.
En relacion a los periosdos de carencias para el otorgamiento prestacional, los contratos entre los efectores de salud y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio.
Las otras modalidades prestacionales y los tiempos previstos en el contrato como período de carencia deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por la autoridad de aplicación. Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los mismos. En tal caso, la autoridad de aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes.
Del mismo modo operará la edad, la que no puede ser tomada como causal de rechazo de afiliación, para las personas mayores de 65 años, la autoridad de aplicación definirá los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos, cabe destacar que los usuarios mayores de 65 años que tengan una antigüedad mayor a 10 años de afiliación en cualquier efector de salud, no podrá aumentárseles la cuota en razón de su edad.
Los efectores de salud regulados por la presente ley deberán cubrir inexcusablemente, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias.
Las empresas sólo podrán ofrecer planes de coberturas parciales en los siguientes servicios: 1- servicios odontológicos exclusivamente; 2- servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas; 3- aquellos que desarrollen su actividad en una única y determinada localidad, cuando el padrón de usuarios fuere inferior a cinco mil.
Es sumamente importante que en todos los planes, ya sean de cobertura médico-asistencial como en los de cobertura parcial, la información brindada al usuario explicite fehacientemente cuales son las prestaciones cubiertas y las que no están incluidas, no pudiendo hacerse referencias genéricas respecto de enfermedades de escasa aparición.
En el caso de las cooperativas y mutuales que estén prestando servicios de salud en cumplimiento de la normativa vigente y bajo la supervisión del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social podrán continuar prestándolos, pero deberán inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.
Asimismo, los usuarios podrán rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna, siempre y cuando notifiquen fehacientemente esta decisión a la otra parte con 30 días de anticipación. Ahora bien, los efectores de salud normados por esta ley, sólo podrán rescindir dicho contrato cuando el afiliado incurriere, como mínimo, en falta de pago de 3 cuotas consecutivas o bien cuando aquel haya falseado la declaración jurada.
En caso de falta de pago, transcurrido el término impago establecido y previo a la rescisión, dichas empresas prepagas deberán comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de 10 días.
http://youtu.be/ZTnH2cMrZzU
Fallecimiento del titular
Publicado por Lorena - 26/04/2012 a las 02:09:36
En esta nota queremos informar los derechos de los familiares ante el fallecimiento del titular. Es importante tener en cuenta que ante este hecho, los integrantes del grupo familiar quedan igualmente cubiertos durante un plazo de dos meses, dado que la muerte del titular no implicará la caducidad de los derechos de su grupo familiar.
Por lo tanto las empresas de medicina pre-paga deberán garantizar a los integrantes del grupo familiar primario la cobertura del Programa Médico Obligatorio (PMO) durante un período de 2 meses, contados desde su fallecimiento, sin que aquellos tengan que efectuar pago alguno. Seguir leyendo …







